{"title":"La declaración de la perjudicada en los procedimientos de Violencia de Género: una aproximación crítica desde el ejercicio de la abogacía","authors":"Paula Ibáñez Díez","doi":"10.15366/jfgws2015.1.006","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El objetivo de este trabajo es visibilizar, y ello como herramienta de cambio, la interpretación y la aplicación de la normativa vigente en materia de Violencia de Género en el estado Español y en concreto en lo que a la declaración de la víctima se refiere.Para ello, se realizará un análisis de un procedimiento real de Violencia de Género cuya competencia correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, que servirá para ejemplificar la exposición de los distintos puntos del presente artículo. Así mismo, acudiremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que determinan los criterios orientativos a seguir a la hora de valorar la declaración de la víctima-testigo en caso de que sea la única prueba de cargo. Ello nos llevará a reflexionar, por un lado, sobre la subjetividad de las pautas doctrinales recogidas por los altos tribunales para determinar la veracidad y credibilidad de la declaración de la víctima-testigo de Violencia de Género; y por otro lado, sobre los fuertes prejuicios y estereotipos de género que pueden llevar a la/el Juez a considerar no creíble el testimonio de mujeres víctimas de Violencia de Género.La particularidad de este tipo de delitos, que suelen cometerse en la intimidad y sin testigos, es la dificultad probatoria que los caracteriza: nos enfrentan a una realidad en materia procesal penal en la que prevalece la valoración del juez de primera instancia respecto de la prueba practicada, no revisable ni repetible en segunda instancia, y ello al amparo de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías.","PeriodicalId":235256,"journal":{"name":"Journal of Feminist, Gender and Women Studies","volume":"48 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2015-04-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Journal of Feminist, Gender and Women Studies","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.15366/jfgws2015.1.006","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
El objetivo de este trabajo es visibilizar, y ello como herramienta de cambio, la interpretación y la aplicación de la normativa vigente en materia de Violencia de Género en el estado Español y en concreto en lo que a la declaración de la víctima se refiere.Para ello, se realizará un análisis de un procedimiento real de Violencia de Género cuya competencia correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, que servirá para ejemplificar la exposición de los distintos puntos del presente artículo. Así mismo, acudiremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que determinan los criterios orientativos a seguir a la hora de valorar la declaración de la víctima-testigo en caso de que sea la única prueba de cargo. Ello nos llevará a reflexionar, por un lado, sobre la subjetividad de las pautas doctrinales recogidas por los altos tribunales para determinar la veracidad y credibilidad de la declaración de la víctima-testigo de Violencia de Género; y por otro lado, sobre los fuertes prejuicios y estereotipos de género que pueden llevar a la/el Juez a considerar no creíble el testimonio de mujeres víctimas de Violencia de Género.La particularidad de este tipo de delitos, que suelen cometerse en la intimidad y sin testigos, es la dificultad probatoria que los caracteriza: nos enfrentan a una realidad en materia procesal penal en la que prevalece la valoración del juez de primera instancia respecto de la prueba practicada, no revisable ni repetible en segunda instancia, y ello al amparo de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías.