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Abstract
En este trabajo se analiza el objeto protegido en la norma de derecho fundamental (art. 18.2 CE) y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como su adecuación a los diferentes escenarios —pasados y presentes— en los que se despliega. Se verifica que el objeto protegido es la inviolabilidad del espacio físico, con independencia del carácter más o menos íntimo o privado de lo que acontece o anida en él. Asimismo, se evidencia una jurisprudencia constitucional más vinculada al destino del espacio físico —desarrollo de vida íntima o privada— que a su cualidad de inviolable. Se propone reformular el objeto iusfundamental con el fin de garantizar una protección que alcance todos los espacios definidos como inviolables, con independencia de su destino o la existencia efectiva de vida íntima o privada en ellos.