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Abstract
Una de las grandes dificultades que presenta el estudio de las acciones colectivas reside en la confusión existente en el plano terminológico. Y es que las dos especies de intereses protegidas por medio de este instrumento procesal no han sido delimitadas con claridad ni por la doctrina ni tampoco por la jurisprudencia. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza la expresión “intereses colectivos y difusos” para referirse tanto a los intereses supraindividuales como a los intereses individuales homogéneos, lo cual resulta inadecuado y aduce todavía mayor confusión. A la vista de las dificultades que genera en la práctica la ausencia de claridad a este respecto, nuestro propósito en las líneas que siguen es el de arrojar luz, en la medida de lo posible, en torno a la delimitación de los intereses que por medio de las acciones colectivas se protegen.