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Cuando se piensa en una decisión judicial sobre el estado de adoptabilidad de un niño, se pretende que la resolución, sea la correcta, ello a favor del niño al considerar su interés superior. En consecuencia, no solo se debe tener en cuenta la situación particular del niño, niña y adolescente, sino también la normativa convencional de derechos humanos y las normas nacionales, que permite establecer la fundamentación discursiva de la resolución que pueda ser tomada por el órgano jurisdiccional.