Juan Carlos Fabela Arriaga, Angélica García Marbella, Félix Dottor Gallardo, Miguel Ángel Vera Mondragón, Werther Juárez Toledo
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Los delitos graves, como la Trata de Personas, lastiman de manera significativa la dignidad del ser humano, por lo que se puede considerar el empleo de la Justicia Restaurativa con la finalidad de que la víctima pueda encontrar respuesta a sus interrogantes y contribuir con la superación del daño que se la ha causado. Asimismo, la Justicia Restaurativa da la posibilidad de que el ofensor pueda recapacitar con relación al daño generado a la víctima y plantear alternativas de reparación del daño, sin eludir la sanción que el Estado le impondrá por cometer tal delito. La reparación del daño se contempla en la propia Ley y va más allá de la reparación física, económica, procurando atender lo relativo a lo psicológico y lo moral, por lo que la Justicia Restaurativa es una posibilidad para poder logar dicha reparación, para lo cual es necesario personal debidamente capacitado y la supervisión correspondiente.