{"title":"税务当局获取洪都拉斯银行信息的途径","authors":"Nicole Liliana Fugón Martínez","doi":"10.5377/lrd.v43i1.15245","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La actual normativa jurídica en Honduras impide que la Administración Tributaria tenga acceso directo a información bancaria de los contribuyentes. Lo anterior es debido a que el fisco no tiene la facultad para solicitar directamente información a las instituciones financieras, sino por intermediación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (de ahora en adelante CNBS) según el Código Tributario, art. 72 numeral 4 (2016). \nDentro de las atribuciones al fisco está el garantizar la recaudación, a través de la creación de planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas, así como también debe de operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; e implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales. \nPor tanto, el órgano recaudador de impuesto, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), debe de tener acceso a la colaboración de terceros para implementar procedimientos expeditos que ayuden a detectar de manera oportuna casos de evasión fiscal, que podrían estar encubriendo delitos más graves como el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y/o el financiamiento de actividades ilegales o terroristas.","PeriodicalId":53805,"journal":{"name":"Revista de la Facultad de Derecho","volume":"76 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.4000,"publicationDate":"2022-12-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"El Acceso de la Administración Tributaria a la Información Bancaria en Honduras\",\"authors\":\"Nicole Liliana Fugón Martínez\",\"doi\":\"10.5377/lrd.v43i1.15245\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La actual normativa jurídica en Honduras impide que la Administración Tributaria tenga acceso directo a información bancaria de los contribuyentes. Lo anterior es debido a que el fisco no tiene la facultad para solicitar directamente información a las instituciones financieras, sino por intermediación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (de ahora en adelante CNBS) según el Código Tributario, art. 72 numeral 4 (2016). \\nDentro de las atribuciones al fisco está el garantizar la recaudación, a través de la creación de planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas, así como también debe de operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; e implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales. \\nPor tanto, el órgano recaudador de impuesto, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), debe de tener acceso a la colaboración de terceros para implementar procedimientos expeditos que ayuden a detectar de manera oportuna casos de evasión fiscal, que podrían estar encubriendo delitos más graves como el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y/o el financiamiento de actividades ilegales o terroristas.\",\"PeriodicalId\":53805,\"journal\":{\"name\":\"Revista de la Facultad de Derecho\",\"volume\":\"76 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.4000,\"publicationDate\":\"2022-12-08\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de la Facultad de Derecho\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.5377/lrd.v43i1.15245\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"LAW\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de la Facultad de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5377/lrd.v43i1.15245","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
El Acceso de la Administración Tributaria a la Información Bancaria en Honduras
La actual normativa jurídica en Honduras impide que la Administración Tributaria tenga acceso directo a información bancaria de los contribuyentes. Lo anterior es debido a que el fisco no tiene la facultad para solicitar directamente información a las instituciones financieras, sino por intermediación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (de ahora en adelante CNBS) según el Código Tributario, art. 72 numeral 4 (2016).
Dentro de las atribuciones al fisco está el garantizar la recaudación, a través de la creación de planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas, así como también debe de operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; e implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales.
Por tanto, el órgano recaudador de impuesto, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), debe de tener acceso a la colaboración de terceros para implementar procedimientos expeditos que ayuden a detectar de manera oportuna casos de evasión fiscal, que podrían estar encubriendo delitos más graves como el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y/o el financiamiento de actividades ilegales o terroristas.