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En Argentina rige el sistema de numerus clausus (o de número cerrado) en materia de derechos reales, el cual determina que la creación y estructura de aquellos sólo pueden ser establecidos por la ley, diferenciándonos de otros países, como España, donde impera el sistema de número abierto, en virtud del cual las partes pueden crear nuevos derechos reales o modificar los existentes. Sin embargo, el actual art. 1884 del código civil y comercial de la nación no precisa los efectos que cabe asignarle a un contrato o cláusula violatoria del numerus clausus, como si lo hacía el art. 2502 del código de Vélez Sarsfield. En razón de ello, en el presente artículo analizaremos los posibles efectos de esa violación, de acuerdo a los fundamentos del anteproyecto de código civil y comercial de la nación, así como las reglas de interpretación y la facultad de calificación de los contratos.