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La finalidad del estudio es aportar elementos de reflexión sobre la conveniencia o no de regular los usos de la tecnología aplicada especialmente a la docencia y a la gestión universitaria para garantizar el respeto a los mencionados derechos.\nLa metodología empleada es la propia de la investigación en materia jurídica, a través del estudio de la normativa y jurisprudencia existente con incidencia en este ámbito, así como de la doctrina publicada al respecto.\nLos resultados obtenidos muestran evidencias de que efectivamente pueden darse situaciones en el desarrollo normal de la actividad universitaria en que el uso o la imposición de determinadas nuevas tecnologías afecte derechos de sus miembros. Se constata asimismo que no existe regulación que ordene este ámbito o que impida tales afectaciones.\nEllo lleva a concluir que el uso de la tecnología en la universidad debería regularse, de forma que se asegure la transparencia en su diseño e implementación, así como la protección de los derechos de sus usuarios y de los destinatarios de su utilización. 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El uso de la tecnología en la universidad. ¿Es necesaria su regulación?
El objeto del presente trabajo es el estudio, desde un punto de vista jurídico, de las posibles consecuencias indeseadas derivadas de la introducción de nuevas tecnologías de información y comunicación en el ámbito universitario; en particular, sobre algunos de los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad universitaria. La finalidad del estudio es aportar elementos de reflexión sobre la conveniencia o no de regular los usos de la tecnología aplicada especialmente a la docencia y a la gestión universitaria para garantizar el respeto a los mencionados derechos.
La metodología empleada es la propia de la investigación en materia jurídica, a través del estudio de la normativa y jurisprudencia existente con incidencia en este ámbito, así como de la doctrina publicada al respecto.
Los resultados obtenidos muestran evidencias de que efectivamente pueden darse situaciones en el desarrollo normal de la actividad universitaria en que el uso o la imposición de determinadas nuevas tecnologías afecte derechos de sus miembros. Se constata asimismo que no existe regulación que ordene este ámbito o que impida tales afectaciones.
Ello lleva a concluir que el uso de la tecnología en la universidad debería regularse, de forma que se asegure la transparencia en su diseño e implementación, así como la protección de los derechos de sus usuarios y de los destinatarios de su utilización. La Ley Orgánica reguladora de la universidad aparece como el nivel adecuado para establecer un marco común de amparo de derechos, mientras que la normativa autonómica universitaria debería tener espacio para su posterior desarrollo en uso de sus competencias.