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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la relevancia del vínculo genético: una revisión de la jurisprudencia sobre gestación por sustitución transfronteriza
En ausencia de instrumentos internacionales que establezcan pautas comunes sobre los acuerdos de gestación por sustitución transfronteriza, los ordenamientos que los prohíben o los consideran nulos han tenido que enfrentarse a la cuestión de sus efectos, lo que ya ha dado lugar a varios pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A partir del precedente Mennesson c. Francia (2014), el trabajo analiza las diferentes aproximaciones al fenómeno que han sido objeto de escrutinio por parte del TEDH. El trabajo presta una atención especial, por su mayor frecuencia, a los casos que tienen origen en la negativa de un estado a reconocer la filiación resultante de un acuerdo de gestación por sustitución celebrado fuera de sus fronteras y, en particular, al peso otorgado a la exigencia de vínculo genético entre el menor y al menos un progenitor de intención. Los más recientes Valdís Fjölnisdóttir y otros c. Islandia (2021) y A.M. c. Noruega (2022) evidencian que limitar el reconocimiento de efectos de estos acuerdos a los casos en que existe dicho vínculo no es coherente con el interés superior de los menores que resultan de los mismos, en especial cuando su adopción ya no es posible.