{"title":"避难所的监管与女权主义方法:批判性方法的必要性","authors":"Cristina M. Zamora Gómez","doi":"10.15366/relacionesinternacionales2022.51.006","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En este artículo se pretende plasmar cómo a través de un enfoque metodológico feminista desarrollado desde las doctrinas iusfeministas, el análisis del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas deviene en una regulación androcéntrica del mismo. El objetivo último es demostrar cómo a través de la aplicación del enfoque iusfeminista se pone en evidencia que las experiencias de refugio de las mujeres están marcadas por la violencia de género que sufren tanto en origen, en su trayecto como en el Estado donde solicitan ser reconocidas bajo el estatuto de protección y que esta realidad no está contemplada por el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas. De este modo, el artículo mostrará, en primer lugar y con detalle, cuáles son las premisas del método feminista. Así, se hará un repaso de los estándares que señala el conocimiento situado, el método feminista, los aportes del feminismo postcolonial y, por último, la perspectiva interseccional. Tras este primer punto, en segundo lugar se presenta cuál es el resultado de aplicar los valores del método feminista a la regulación del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas, así, en este apartado, expondremos en primer lugar el androcentrismo que padece la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas, pasando a continuación a señalar la evaluación que en el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas ha tenido el sujeto «mujer» y/o «femenino», pasando de concebirse como sujetos vulnerables a sujetos subordinados y discriminados. Finalmente, se conceptualizará la «violencia de género» para lo que nos apoyaremos en diferentes instrumentos regulatorios internacionales de soft law en materia de igualdad de género. 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La regulación del refugio y el método feminista: la necesidad de una aproximación crítica
En este artículo se pretende plasmar cómo a través de un enfoque metodológico feminista desarrollado desde las doctrinas iusfeministas, el análisis del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas deviene en una regulación androcéntrica del mismo. El objetivo último es demostrar cómo a través de la aplicación del enfoque iusfeminista se pone en evidencia que las experiencias de refugio de las mujeres están marcadas por la violencia de género que sufren tanto en origen, en su trayecto como en el Estado donde solicitan ser reconocidas bajo el estatuto de protección y que esta realidad no está contemplada por el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas. De este modo, el artículo mostrará, en primer lugar y con detalle, cuáles son las premisas del método feminista. Así, se hará un repaso de los estándares que señala el conocimiento situado, el método feminista, los aportes del feminismo postcolonial y, por último, la perspectiva interseccional. Tras este primer punto, en segundo lugar se presenta cuál es el resultado de aplicar los valores del método feminista a la regulación del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas, así, en este apartado, expondremos en primer lugar el androcentrismo que padece la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas, pasando a continuación a señalar la evaluación que en el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas ha tenido el sujeto «mujer» y/o «femenino», pasando de concebirse como sujetos vulnerables a sujetos subordinados y discriminados. Finalmente, se conceptualizará la «violencia de género» para lo que nos apoyaremos en diferentes instrumentos regulatorios internacionales de soft law en materia de igualdad de género. Por último, a modo de conclusión, se señalará cómo afecta dicha violencia de género en las experiencias de refugio de las mujeres, pudiendo constituir bien una forma determinada de persecución o bien siendo el motivo último por el cual están siendo perseguidas.