{"title":"规则的可推翻性。延展性法和任意法之间的界限","authors":"Ángeles Ródenas Calatayud","doi":"10.30827/acfs.vi1.16703","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"La derrotabilidad de las reglas. El límite entre el derecho dúctil y el derecho arbitrario\",\"authors\":\"Ángeles Ródenas Calatayud\",\"doi\":\"10.30827/acfs.vi1.16703\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.\",\"PeriodicalId\":31782,\"journal\":{\"name\":\"Anales de la Catedra Francisco Suarez\",\"volume\":\" \",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2021-09-02\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Anales de la Catedra Francisco Suarez\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16703\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16703","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
La derrotabilidad de las reglas. El límite entre el derecho dúctil y el derecho arbitrario
La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.