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Libertad de movimiento, exclusión de inmigrantes y derecho a viajar
Los debates sobre movilidad humana se han centrado en las migraciones como asentamiento, pasando por alto los viajes y las estancias de corta duración. El objetivo de este artículo es doble. El primero tiene que ver con la necesidad de distinguir ambos fenómenos. Para ello se planteará la necesidad de concebir los viajes conceptual y normativamente separados de las migraciones. A partir de esta distinción, se procederá con el segundo objetivo, a saber, la defensa del derecho a viajar, fundamentado en el valor instrumental e intrínseco de la libertad de circulación. Solo si entendemos la movilidad como la norma podremos comenzar a establecer excepciones que delimiten su ejercicio. A continuación, se examinan los argumentos más habituales a favor de los controles migratorios, y se concluye que no son aplicables al caso de los viajes. El artículo responde también a dos objeciones adicionales: el de la prolongación no autorizada de la estancia como forma de migración encubierta y el de la arbitrariedad de la distinción entre los viajes de corto y largo plazo. Por último, se plantean algunas situaciones que podrían dar lugar a una restricción legítima del derecho a viajar.