承认和保护人权。民主社会的多元化和多样性

Q4 Social Sciences
Sergio García Ramírez
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De hecho, la sociedad democrática es una sociedad heterogénea, en la que florecen múltiples requerimientos, intereses, convicciones y opiniones. De todo ello deriva un derecho a la diversidad: la posibilidad de “ser diferente” y la consecuente facultad de existir y convivir dentro de la pluralidad social, fijando y alcanzando el destino particular libremente elegido. Asimismo, esta situación es el fundamento de los deberes específicos del Estado para el respeto y la garantía de los derechos individuales. El presente artículo revisa esta materia desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal regional ha adoptado criterios de gran importancia y trascendencia sobre esta materia, con sustento en buen número de instrumentos interamericanos, invocados en el artículo al que corresponde este resumen. Esos criterios figuran en un amplio conjunto de opiniones consultivas y sentencias emitidos por la Corte IDH. 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摘要

该条强调,国家和国际公共秩序以法律规范两个层面所接受的价值观和原则为基础,意味着所有人平等原则的有效性,这是对个人的保障,也是国家作用的指导原则。在不影响这一假设的情况下,必须观察同一国家社会中个人和群体之间的真正差异,并确保在多个领域和多个后果中尊重这种多样性。这意味着另一项原则的存在和适用,这是对平等原则的补充:具体性,这绝不意味着歧视。在当代社会中,有多种多样性和多元化的因素。事实上,民主社会是一个异质的社会,在这个社会中,多种要求、利益、信念和观点蓬勃发展。由此产生了多样性权:“与众不同”的可能性,以及随之而来的在社会多元化中生存和共存的能力,确定和实现自由选择的特定命运。此外,这种情况是国家尊重和保障个人权利的具体义务的基础。本文从美洲人权法院(美洲人权法院)判例的角度审查了这一问题。区域法院在这一问题上通过了非常重要和重要的标准,这些标准得到了许多美洲文书的支持,这些文书在本摘要所对应的条款中得到了援引。这些标准载于人权法院发布的一系列广泛的咨询意见和判决中。这里讨论的多元化和特殊性的方面与群体(例如妇女、土著人、夫妇、家庭)的状况和行使基本权利(例如身份、信仰、言论、政治选择)有关。审查了保障国家的义务,并强调落实经济、社会、文化和环境权利。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Reconocimiento y tutela de derechos humanos. Pluralidad y diversidad en la sociedad democrática
En este artículo se subraya que el orden público nacional e internacional, sustentado en valores y principios acogidos en ambos planos de la normativa jurídica, entraña la vigencia del principio de igualdad entre todas las personas, que es garantía para los individuos y principio rector de la función del Estado. Sin perjuicio de este postulado, es preciso observar las diferencias reales que existen entre los individuos y los grupos en el seno de una misma sociedad nacional, y garantizar el respeto a esa diversidad, en varios ámbitos y con múltiples consecuencias. Esto entraña la existencia y aplicación de otro principio, que complementa al de igualdad: especificidad, que no significa, en modo alguno, discriminación. En la sociedad contemporánea hay múltiples factores de diversidad y pluralidad. De hecho, la sociedad democrática es una sociedad heterogénea, en la que florecen múltiples requerimientos, intereses, convicciones y opiniones. De todo ello deriva un derecho a la diversidad: la posibilidad de “ser diferente” y la consecuente facultad de existir y convivir dentro de la pluralidad social, fijando y alcanzando el destino particular libremente elegido. Asimismo, esta situación es el fundamento de los deberes específicos del Estado para el respeto y la garantía de los derechos individuales. El presente artículo revisa esta materia desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal regional ha adoptado criterios de gran importancia y trascendencia sobre esta materia, con sustento en buen número de instrumentos interamericanos, invocados en el artículo al que corresponde este resumen. Esos criterios figuran en un amplio conjunto de opiniones consultivas y sentencias emitidos por la Corte IDH. Las vertientes de la pluralidad y la especificidad que aquí se examinan están relacionadas con la situación de grupos (mujeres, indígenas, parejas, familias, por ejemplo) y con el ejercicio de derechos básicos (identidad, convicción, expresión, opción política, también, por ejemplo). Se pasa revista a los deberes del Estado garante y se pone énfasis en la aplicación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
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