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Revisión de las condiciones establecidas para la deducción de pagos al exterior bajo las cláusulas de no discriminación contenidas en los convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por Colombia
La cláusula de no discriminación, contenida en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, goza de diferentes alcances. Uno de ellos es garantizar que los pagos efectuados a residentes fiscales extranjeros —específicamente, de Estados con los cuales se tenga suscrito un CDI— sean deducibles bajo las mismas condiciones que serían aplicables si tales pagos se hubiesen realizado a residentes fiscales nacionales. Valga señalar que dicha cláusula igualmente se encuentra contenida en la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación. A partir de tal premisa, en este artículo se propone examinar el alcance efectivo que la cláusula de no discriminación tiene en los diferentes CDI suscritos por Colombia a 1.° de enero de 2021, así como determinar —con base en esta— las condiciones que, estando incorporadas en la normativa tributaria vigente para la deducción de pagos al exterior, resultan discriminatorias.