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Condición jurídica de las españolas en el siglo XIX: una discriminación oficializada
La legislación constituye una fidedigna fuente de información acerca del pensamiento y comportamiento de la sociedad a la que va dirigida. En el siglo XIX acaece en España un fenómeno codificador en materia civil y penal que dispone una específica condición jurídica para las mujeres que dista sustancialmente de la de los varones. Una y otra evidencian, en otros factores, la deplorable consideración imperante acerca de la naturaleza y capacidades femeninas y la supremacía de unos criterios políticos, sociales y culturales profundamente patriarcales, que permean indefectiblemente en la labor del legislador. No obstante, esta discriminación no es un producto inédito y propio de la modernidad, sino que constituye una herencia que la legislación vigente patentiza y prolonga.