M. D. L. L. Casas Martínez, Alberto Amor Villalpando
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Principios bioéticos y derecho a la salud en las declaraciones internacionales II.
No hay duda de que en el mundo moder- no el derecho a la salud se encuentra reconocido como un derecho humano básico; como reitera la Constitución de la OMS, "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideolo- gía política o condición económica y social". En el siste- ma de la OMS, y de acuerdo con las concepciones médi- cas y de salud pública modernas, la "salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no sola- mente la ausencia de afecciones o enfermedades". Más aún, no hay Estado en el mundo que no acepte al menos alguna responsabilidad en cuanto a la salud de su pue- blo. En la práctica se reconoce a través de la adhesión hecha al ratificar la Constitución de la OMS, que "los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pue- blos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adop- ción de medidas sanitarias y sociales adecuadas".
El fundamento filosófico que anima a estas declara- ciones es el reconocimiento y respeto a la dignidad in- trínseca de la persona, principio base del actuar médico y del ejercicio de la medicina basado en el Principio de Beneficencia.