宗教多样性的电子行政和管理:数字文件处理和电子存档

José Daniel Pelayo Olmedo
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Un tránsito que se inicia con el incipiente artículo 45 de la Ley 30/1992, pero que se asienta definitivamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), transformando lo que inicialmente se había concebido como el compromiso de la administración de incorporar «medios técnicos» en su actividad cotidiana, a una garantía del derecho del ciudadano relacionarse electrónicamente con la administración, simplificando su acceso, reforzando su empleo y tratando de mejorar la eficiencia de la gestión administrativa. De forma paralela, en 2015 los órganos de gestión de la diversidad religiosa consolidaban su adaptación y actualización de su normativa y forma de proceder, tras 34 años de vigencia, a la nueva realidad. Sin duda se dio un paso hacia delante, pero aún quedaba pendiente una parte: consolidar el proceso de digitalización de la administración y sus consecuencias al que sólo se hacía una remisión formal. En este trabajo nos proponemos analizar, explicar y tratar de encontrar las fórmulas para aplicar los principios estructurales, recursos y herramientas fundamentales de administración digital a la gestión de la diversidad religiosa. Para ello, se tomará como referencia el marco constitucional, donde elementos como el derecho la audiencia y participación del ciudadano en el procedimiento administrativo quedan garantizados (art. 105 CE) y el compromiso del Estado en materia de ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa marca el camino para entender el modelo español y su entramado normativo y administrativo (art. 9.2 y 16 CE). Pero, por supuesto, nos centraremos en las consecuencias prácticas de la regulación sobre la administración digital, en cómo se deben usar los recursos electrónicos generales, como el Punto de Acceso General, la Dirección electrónica habilitada única, los sistemas de identificación, autenticación y acceso, así como la elaboración, transmisión y conservación de documentos electrónicos. Todo ello nos permitirá identificar los puntos fuertes y las mejoras necesarias.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. 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摘要

2021 年,西班牙颁布了 3 月 30 日第 203/2021 号皇家法令,批准了《公共部门电子化行动和运作条例》(以下简称第 203/2021 号皇家法令),成为西班牙行政部门向全面实施程序和日常活动数字化过渡的最后一步。这一过渡始于第 30/1992 号法律第 45 条的雏形,但随着 10 月 1 日第 39/2015 号法律《公共行政部门共同行政程序法》(以下简称第 39/2015 号法律)和 10 月 1 日第 40/2015 号法律《公共部门法律制度法》(以下简称第 40/2015 号法律)的颁布而最终确立、将最初设想的行政部门将 "技术手段 "纳入其日常活动的承诺转变为保障公民与行政部门进行电子互动的权利,简化其获取途径,加强其使用,并努力提高行政管理的效率。与此同时,在 2015 年,宗教多样性管理机构根据新的现实情况,对实施了 34 年的规章和程序进行了调整和更新。毫无疑问,已经向前迈出了一步,但仍有一部分工作尚未完成:巩固行政管理数字化进程及其后果,对此只做了形式上的提及。在本文中,我们建议分析、解释并尝试找到将数字化行政管理的结构原则、资源和基本工具应用于宗教多样性管理的公式。为此,我们将以宪法框架为参考,宪法框架保障了公民在行政程序中的听证权和参与权(《宪法》第 105 条),国家对行使意识形态和宗教自由权的承诺标志着理解西班牙模式及其监管和行政框架的途径(《宪法》第 9.2 条和第 16 条)。当然,我们将重点关注数字行政管理条例的实际效果,如何使用一般的电子资源,如总访问点、单一授权电子地址、身份识别、认证和访问系统,以及电子文件的准备、传输和保存。这将使我们能够确定优势和必要的改进。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Administración electrónica y gestión de la diversidad religiosa: la tramitación digital de expedientes y el archivo electrónico
En el año 2021 se promulga el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante RD 203/2021), convirtiéndose en el último escalón del tránsito de la administración española a la plena implementación de la digitalización de sus procedimientos y actividad cotidiana. Un tránsito que se inicia con el incipiente artículo 45 de la Ley 30/1992, pero que se asienta definitivamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), transformando lo que inicialmente se había concebido como el compromiso de la administración de incorporar «medios técnicos» en su actividad cotidiana, a una garantía del derecho del ciudadano relacionarse electrónicamente con la administración, simplificando su acceso, reforzando su empleo y tratando de mejorar la eficiencia de la gestión administrativa. De forma paralela, en 2015 los órganos de gestión de la diversidad religiosa consolidaban su adaptación y actualización de su normativa y forma de proceder, tras 34 años de vigencia, a la nueva realidad. Sin duda se dio un paso hacia delante, pero aún quedaba pendiente una parte: consolidar el proceso de digitalización de la administración y sus consecuencias al que sólo se hacía una remisión formal. En este trabajo nos proponemos analizar, explicar y tratar de encontrar las fórmulas para aplicar los principios estructurales, recursos y herramientas fundamentales de administración digital a la gestión de la diversidad religiosa. Para ello, se tomará como referencia el marco constitucional, donde elementos como el derecho la audiencia y participación del ciudadano en el procedimiento administrativo quedan garantizados (art. 105 CE) y el compromiso del Estado en materia de ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa marca el camino para entender el modelo español y su entramado normativo y administrativo (art. 9.2 y 16 CE). Pero, por supuesto, nos centraremos en las consecuencias prácticas de la regulación sobre la administración digital, en cómo se deben usar los recursos electrónicos generales, como el Punto de Acceso General, la Dirección electrónica habilitada única, los sistemas de identificación, autenticación y acceso, así como la elaboración, transmisión y conservación de documentos electrónicos. Todo ello nos permitirá identificar los puntos fuertes y las mejoras necesarias.
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