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Análisis de la legitimidad del pluralismo jurídico en el Perú
En la Constitución Política del Perú de 1993 se estableció la jurisdicción especial de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas conforme a sus usos y costumbres, dando paso a la legislación constitucional del pluralismo jurídico, por primera vez en el país. Dicho reconocimiento constitucional si bien se generó en un momento y contexto especial, debe entenderse en el tiempo como un reconocimiento a las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas que lucharon contra el terrorismo y por ello es que se legisló sobre Rondas Campesinas y Rondas Nativas, factor que resulta sumamente importante de detallar porque este hecho es diferente a la verdadera naturaleza del reconocimiento legal del pluralismo jurídico, el cual implica la coexistencia de dos sistemas normativos en un mismo territorio. La confusión que ha generado en el contexto actual parte en esencia cuando surgen conflictos sociales en determinados territorios del Perú, donde las Rondas Campesinas (sobre todo) han extralimitado sus competencias y han provocado acciones contrarias a los derechos fundamentales de personas sometidas a su jurisdicción.