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Las deficiencias de la responsabilidad patrimonial del estado-juez con origen en la prisión provisional decretada por error judicial
Como es sabido, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé un supuesto de error judicial que da lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de quien, habiendo estado en prisión provisional, resulta absuelto o sobreseído el procedimiento cuya instrucción lo ha llevado a tal situación de privación de libertad. No obstante, este derecho se encuentra limitado a los supuestos en que la absolución o sobreseimiento se base en la “inexistencia del hecho imputado”, considerando el Tribunal Supremo que ello equivale a la "inexistencia objetiva" del hecho. Tal circunstancia, pone de manifiesto una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, además, impone la carga de la prueba de la inexistencia del hecho al perjudicado por la prisión indebida