{"title":"普通行政诉讼程序是解决公共劳动制度和社会保障法律冲突的最佳途径吗?","authors":"Edwin Ricardo Corrales Melgarejo","doi":"10.47308/rdpt.v6i7.777","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El autor considera que el proceso contencioso administrativo ordinario no es la mejor vía para gestionar las controversias que relacionan a los pensionistas y los trabajadores del régimen laboral público. Por ello, propone que, al igual que la restructuración loable habida en la justicia civil, a partir de la experiencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se adopte el proceso oral por audiencias mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y que se redistribuyan las competencias de los casos recurrentes, fáciles, de menor complejidad y cuantía, a los jueces de paz letrado, atendiendo a la naturaleza alimentaria de tales pretensiones y a la urgencia en su resolución, hasta cuando nuestro ordenamiento procesal los incorpore legislativamente.","PeriodicalId":119066,"journal":{"name":"Revista de Derecho Procesal del Trabajo","volume":"18 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"¿El proceso contencioso administrativo ordinario es la mejor vía para resolver los conflictos jurídicos en el régimen laboral público y la seguridad social?\",\"authors\":\"Edwin Ricardo Corrales Melgarejo\",\"doi\":\"10.47308/rdpt.v6i7.777\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El autor considera que el proceso contencioso administrativo ordinario no es la mejor vía para gestionar las controversias que relacionan a los pensionistas y los trabajadores del régimen laboral público. Por ello, propone que, al igual que la restructuración loable habida en la justicia civil, a partir de la experiencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se adopte el proceso oral por audiencias mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y que se redistribuyan las competencias de los casos recurrentes, fáciles, de menor complejidad y cuantía, a los jueces de paz letrado, atendiendo a la naturaleza alimentaria de tales pretensiones y a la urgencia en su resolución, hasta cuando nuestro ordenamiento procesal los incorpore legislativamente.\",\"PeriodicalId\":119066,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Derecho Procesal del Trabajo\",\"volume\":\"18 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-06-30\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Derecho Procesal del Trabajo\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.47308/rdpt.v6i7.777\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Procesal del Trabajo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.47308/rdpt.v6i7.777","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
¿El proceso contencioso administrativo ordinario es la mejor vía para resolver los conflictos jurídicos en el régimen laboral público y la seguridad social?
El autor considera que el proceso contencioso administrativo ordinario no es la mejor vía para gestionar las controversias que relacionan a los pensionistas y los trabajadores del régimen laboral público. Por ello, propone que, al igual que la restructuración loable habida en la justicia civil, a partir de la experiencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se adopte el proceso oral por audiencias mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y que se redistribuyan las competencias de los casos recurrentes, fáciles, de menor complejidad y cuantía, a los jueces de paz letrado, atendiendo a la naturaleza alimentaria de tales pretensiones y a la urgencia en su resolución, hasta cuando nuestro ordenamiento procesal los incorpore legislativamente.