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Sobre derechos laborales, sindicalización y huelgas
La propuesta de nueva Constitución establece, en sus artículos 46 y 47, los derechos de los trabajadores con respecto a su trabajo; a su capacidad de sindicalización y negociación colectiva; y a la realización y participación en huelgas. En lo esencial, los primeros establecen que los individuos tienen derecho a trabajar; a elegir libremente dónde hacerlo; a tener una remuneración equitativa, justa y suficiente; a que su trabajo no sea precario ni humillante; y, finalmente, a no ser discriminados, despedidos arbitrariamente y/o recibir trato diferenciado por consideraciones diferentes a competencias laborales e idoneidad. Continuar leyendo...