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La responsabilidad de los organismos públicos en caso de accidentes de los trabajadores de las empresas de intermediación laboral
La problemática circunscrita en los organismos públicos da a conocer una falta de regulación para aquellos casos de accidentes laborales en empresas de intermediación laboral. Tanto la normativa sobre la materia, la Ley n.o 27626 y su Reglamento, promulgado por el Decreto Supremo n.o 003-2002-TR, muestran una gran diferencia, y es que en la primera no se menciona nada sobre los organismos públicos, lo que da carta abierta a interpretaciones sobre la materia y la consecuente desprotección de los trabajadores que sufren accidentes laborales. Ante esta situación, nos preguntamos qué genera dicha problemática, pues su impacto es importante porque de resolverse se podría determinar la responsabilidad solidaria al no cumplir con las obligaciones mínimas para brindar control, seguridad y salud al trabajador, quien es pieza fundamental de toda empresa o institución, ya que el valor y el carácter humano están protegidos por nuestra Carta Magna, en la que se menciona que el trabajo es un derecho fundamental.