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La pérdida del oficion eclesiástico por renuncia al cumplir la edad prefijada
El cumplimiento de la edad como causa para presentar la renuncia al oficio eclesiástico ha sido introducido por el Concilio ecuménico Vaticano II para los Obis-pos diocesanos y párrocos. Esta disposición fue aplicada por Pablo VI, que fijó los setenta y cinco años. Este mismo Papa aplicó dicho criterio a los Prelados superiores de la Curia Romana y posteriormente también a los Cardenales y fijó los ochenta años como límite para desempeñar un cargo y para ser elector del Romano Pontífice. La nueva legislación ha recibido dicho principio como norma general. La legislación posterior sobre la Curia Romana ha aceptado dicho principio y el Papa Francisco ha esclarecido un poco el efecto del cumplimiento de la edad para renunciar y de la renuncia misma