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El error manifiesto en el artículo 126 del Código Tributario
La ley tributaria repudia al enriquecimiento sin causa, aún del erario fiscal. Por lo cual, cuando un acto administrativo final o terminal no fuere reclamado en materia tributaria, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos, reajustes, intereses y multas pagados doblemente, en exceso o de manera indebida. En efecto,la primera parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que si se hubiere deducido reclamación se devolverán las cantidades que determine el fallo respectivo, generándose a favor del contribuyente acción de cosa juzgada. Pero, además, la segunda parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que, si no se hubiera presentado reclamación tributaria, aun así procederá la devolución fundada en la existencia de un error manifiesto.