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Fuero del Tribunal de Municipio, en Materia de Impugnación de Actos Administrativos Inquilinarios
Las controversias suscitadas entre arrendadores y arrendatarios son resueltas en una primera etapa, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, siendo la (SUNAVI), el ente competente para sustanciar el procedimiento, tendiendo las facultades administrativas establecidas en la Ley. En este sentido, al agotarse el procedimiento administrativo, la SUNAVI emite la Providencia Administrativa, contra la cual, es posible interponer el recurso de nulidad ante el Tribunal Administrativo. Toda vez, que se trata de un acto administrativo. Sin embargo, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala la competencia que tienen los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Municipio para decidir en materia inquilinaria, entre ello, la Providencia dictada por SUNAVI.