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Servicialidad del Estado, no subsidiariedad. Hacia una reinterpretación del artículo 1° de la Constitución de 1980
El presente ensayo trata acerca del contenido de la servicialidad del Estado, consagrada constitucionalmente, a fin de establecer que es este último principio el que encabeza el marco axiológico fundamental destinado a dirigir el actuar del Estado chileno.
Sostiene que el artículo 1° de la Constitución impone al aparato público un deber activo de permanente adecuación de sus funciones hacia la consecución del bien común, tutelando intereses individuales y colectivos. Dicha premisa resulta contraria a la idea de reducción del Estado, que ha prosperado bajo una interpretación constitucional chilena ligada a la noción de subsidiariedad, que propone debe ser superada.