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Rescisión de los contratos de obra en el ámbito de las contrataciones públicas
El artículo tiene como propósito fortalecer los procedimientos que debe implementar la Administración Pública para hacer efectiva la rescisión de contratos de obras en materia de contrataciones públicas frente al delicado sistema de garantías de un Estado de Derecho, así como el procedimiento técnico de notificación del Contratista afectado por la rescisión unilateral del órgano o ente público, esto es, aplicando criterios jurídicos que permitan a la Administración rescindir objetivamente el contrato de obras públicas, cuando se presenten los elementos que dejen en completa evidencia, que el Contratista incurrió en algunos de los supuestos generadores de rescisión que establece la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento General, sin que lo anteriormente enunciado constituya, una violación de los legítimos derechos subjetivos de los Contratistas.