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Abstract
En el trabajo de Verónica Rodríguez-Blanco presentado y debatido en este número se propone el siguiente vínculo entre la teoría del derecho y la teoría de la acción: el teórico del derecho debería partir de una teoría correcta de la acción humana, a saber, una que permita captar el “sentido y propósito” (point) de las acciones de los participantes de la práctica jurídi- ca. Según la autora, la metodología hartiana del punto de vista interno es “inestable” porque no logra este objetivo. Tres son las críticas que enfrenta la autora: una que discute principalmente el alcance y objetivo de la teoría de Hart; otra que cuestiona que el punto de vista interno revista algún privilegio como metodología científica; y una tercera que discute centralmente cuál sería una teoría correcta de la acción humana. Por mi parte, teniendo en cuenta la distinción entre explicaciones normativas y causales, destaco que no toda explicación basada en reglas presupone la representación por parte del agente del propósito valioso de la práctica o institución.