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Abstract
El vigente artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, recoge dos tipos de retribuciones, básicas y complementarias. Entre las retribuciones complementarias está el complemento de productividad, cuyo objeto es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Este componente retributivo no siempre está regulado para cada Ministerio u Organismo y a veces, a pesar de estarlo, la regulación no prevé determinadas circunstancias como la fecha del devengo de estos conceptos o bien las previsiones contenidas son contrarias al ordenamiento jurídico. Estos dos últimos casos constituyen el objeto del presente artículo.