{"title":"El canal externo de información en la ley 2/2023","authors":"Óscar Capdeferro Villagrasa","doi":"10.5209/foro.95144","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El canal externo se configura como una de las vías previstas en la Ley 2/2023 para comunicar infracciones del ordenamiento jurídico conocidas en un contexto laboral o profesional. La posición del canal externo es peculiar, pues su acceso no está condicionado a la previa denuncia a través del sistema interno de información, pero la Ley 2/2023 apunta que la vía preferente es la interna. Por otro lado, la revelación pública está condicionada, entre otros aspectos, a la previsión de un mal funcionamiento del canal externo. Asimismo, merecen especial atención las autoridades que gestionan el canal externo, sus facultades (incluyendo la sancionadora) y los aspectos principales del régimen jurídico derivado de la posición de informante y de afectado por la información. La regulación y puesta en funcionamiento de los canales externos previstos en la Ley 2/2023 plantea algunas dudas y presenta posibles problemas, que se exponen, y sobre los que se reflexiona.","PeriodicalId":513269,"journal":{"name":"FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época","volume":" 10","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-07-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5209/foro.95144","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
El canal externo se configura como una de las vías previstas en la Ley 2/2023 para comunicar infracciones del ordenamiento jurídico conocidas en un contexto laboral o profesional. La posición del canal externo es peculiar, pues su acceso no está condicionado a la previa denuncia a través del sistema interno de información, pero la Ley 2/2023 apunta que la vía preferente es la interna. Por otro lado, la revelación pública está condicionada, entre otros aspectos, a la previsión de un mal funcionamiento del canal externo. Asimismo, merecen especial atención las autoridades que gestionan el canal externo, sus facultades (incluyendo la sancionadora) y los aspectos principales del régimen jurídico derivado de la posición de informante y de afectado por la información. La regulación y puesta en funcionamiento de los canales externos previstos en la Ley 2/2023 plantea algunas dudas y presenta posibles problemas, que se exponen, y sobre los que se reflexiona.