{"title":"La facultad discrecional del juez y la debida diligencia para elevar a consulta un dictamen abstentivo de fiscalía","authors":"Angelica Marlene Yugcha-Quinatoa","doi":"10.56048/mqr20225.8.2.2024.3273-3291","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal detalla las responsabilidades logísticas de los jueces de primera instancia relacionadas con los dictámenes fiscales abstentivos. Este artículo establece la facultad del fiscal para concluir la instrucción fiscal y especifica el plazo en el que se debe convocar la audiencia preliminar. En los casos en que la parte afectada, es decir, el ofendido, decida presentarse como acusador particular, el caso será llevado a juicio, si se emite un dictamen acusatorio. El objetivo de la investigación es examinar la capacidad discrecional del juez y el cumplimiento diligente para remitir a consulta un dictamen abstentivo de Fiscalía. La metodología utilizada se basa en la revisión bibliográfica y documental, empleando métodos analíticos e inductivo-deductivos. La información fue extraída de bases de datos como Scielo, Scopus y Latindex, complementada con normativa y jurisprudencia. Los hallazgos muestran que se vulnera el principio de igualdad formal a travez de la imposibilidad de elevar a consulta el dictamen abstentivo en los delitos menores a quince años, afectando específicamente el derecho a apelar decisiones judiciales en segunda instancia, puesto que normativamente el dictamen abstentivo lleva al sobreseimiento de la causa.","PeriodicalId":506880,"journal":{"name":"MQRInvestigar","volume":"10 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"MQRInvestigar","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.56048/mqr20225.8.2.2024.3273-3291","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal detalla las responsabilidades logísticas de los jueces de primera instancia relacionadas con los dictámenes fiscales abstentivos. Este artículo establece la facultad del fiscal para concluir la instrucción fiscal y especifica el plazo en el que se debe convocar la audiencia preliminar. En los casos en que la parte afectada, es decir, el ofendido, decida presentarse como acusador particular, el caso será llevado a juicio, si se emite un dictamen acusatorio. El objetivo de la investigación es examinar la capacidad discrecional del juez y el cumplimiento diligente para remitir a consulta un dictamen abstentivo de Fiscalía. La metodología utilizada se basa en la revisión bibliográfica y documental, empleando métodos analíticos e inductivo-deductivos. La información fue extraída de bases de datos como Scielo, Scopus y Latindex, complementada con normativa y jurisprudencia. Los hallazgos muestran que se vulnera el principio de igualdad formal a travez de la imposibilidad de elevar a consulta el dictamen abstentivo en los delitos menores a quince años, afectando específicamente el derecho a apelar decisiones judiciales en segunda instancia, puesto que normativamente el dictamen abstentivo lleva al sobreseimiento de la causa.