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Abstract
En este trabajo se presentan algunas ideas acerca de la forma en que el derecho de insolvencia colombiano ha venido concibiendo a los acreedores, la cual no responde a la tradicional clasificación de la prelación de créditos. En ese sentido, conviene poner de presente que las normas no utilizan la expresión clase o grados, propia de dicha institución y dirigida a determinar el orden de atención de las acreencias, sino que se refieren a otros aspectos que han cobrado relevancia y que se relacionan con la construcción del convenio recuperatorio (mayorías), la disminución o merma de los derechos de los acreedores, el reconocimiento de la debilidad de ciertos acreedores y un papel activo de la autoridad judicial. Es preciso advertir que el objeto de este trabajo no es el estudio profundo de las distintas categorías, el cual dicho sea de paso ya ha sido efectuado por la doctrina, sino reconocer una nueva visión en la concepción crediticia, y a partir de allí identificar similitudes y diferencias.