régimen disciplinario de los jueces polacos entre la vulneración de los artículos 19.1.2º TUE, 267 TFUE y el principio de la primacía del Derecho de la UE
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Abstract
En los últimos la Comisión Europea y el TJ por un lado, y el Estado polaco por otro están manteniendo un pulso por cuenta del Estado de Derecho y de la independencia judicial. Para ello, la Comisión y el TJ han recurrido al artículo 19.1.2º del TUE. Este artículo ha servido como base jurídica para impugnar la normativa polaca en materia de organización judicial y dentro de ella, la relacionada con el régimen disciplinario de sus jueces y tribunales cuando esta ha atentado a la independencia judicial. Por el momento, el régimen disciplinario de los jueces polacos ha sido cuestionado por la Comisión en dos procedimientos por incumplimiento. En el primero, el TJ condenó a Polonia en una sentencia de 15 de julio de 2021en relación con determinados aspectos referentes al régimen disciplinario de los jueces de los Tribunales ordinarios. En el segundo, el TJ ha condenado a este Estado por la adopción de nuevas medidas referentes al régimen disciplinario de los jueces de los Tribunales Ordinarios, pero también del TS y de lo Contencioso-Administrativo.