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Abstract
El presente artículo trata una cuestión muy concreta y relevante del régimen del informante contenido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como son los requisitos para acceder a la condición de informante y, por tanto, a las medidas de protección y apoyo previstas en la citada norma. Un régimen que se encuentra fundamentalmente en el primer artículo del título VII de la Ley 2/2023, artículo 35 —tiene su equivalente en el artículo 6 de Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión—, con algunas particularidades que se analizarán a lo largo de las siguientes páginas. Desde un punto sistemático, el artículo se divide en dos grandes apartados. En el primero se abordarán las condiciones objetivas, subjetivas y procedimentales para alcanzar la condición de informante y, en el segundo se analizarán los supuestos de exclusión de protección del informante.