{"title":"Florentino González y la cuestión federal en la Nueva Granada (1827-1858)","authors":"Edwin Cruz Rodríguez","doi":"10.17811/hc.v0i24.883","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Este artículo estudia los argumentos sobre el federalismo defendidos por Florentino González entre 1827 y 1858. Inicialmente, el constitucionalista colombiano aceptó las premisas de la ciencia de la legislación, de acuerdo con las cuales la eficacia de las leyes depende de su conformidad con las características físicas y morales del pueblo que las recibe. Consideró que el pueblo neogranadino carecía de las características necesarias para adoptar el federalismo y, en consecuencia, recomendó una descentralización gradual. Sin embargo, en 1852-1853 refutó tales premisas, argumentando que la eficacia de las leyes es intrínseca y depende de su conformidad con la libertad individual y la soberanía popular, lo cual le permitió formular proyectos de constitución federal, tomando distancia de Tocqueville y del ejemplo estadounidense. Fecha de envío / Submission date: 3/07/2022Fecha de aceptación / Acceptance date: 20/09/2022","PeriodicalId":41232,"journal":{"name":"Historia Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2023-09-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Historia Constitucional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.17811/hc.v0i24.883","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"HISTORY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Este artículo estudia los argumentos sobre el federalismo defendidos por Florentino González entre 1827 y 1858. Inicialmente, el constitucionalista colombiano aceptó las premisas de la ciencia de la legislación, de acuerdo con las cuales la eficacia de las leyes depende de su conformidad con las características físicas y morales del pueblo que las recibe. Consideró que el pueblo neogranadino carecía de las características necesarias para adoptar el federalismo y, en consecuencia, recomendó una descentralización gradual. Sin embargo, en 1852-1853 refutó tales premisas, argumentando que la eficacia de las leyes es intrínseca y depende de su conformidad con la libertad individual y la soberanía popular, lo cual le permitió formular proyectos de constitución federal, tomando distancia de Tocqueville y del ejemplo estadounidense. Fecha de envío / Submission date: 3/07/2022Fecha de aceptación / Acceptance date: 20/09/2022