Pablo Fuenzalida Cifuentes, Lucas Sierra Iribarren
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Abstract
El artículo analiza, a la luz de la ética profesional de la abogacía, la conducta de un abogado que simula litigar a nombre propio en circunstancias que lo hace por el interés de un tercero, cuya identidad permanece oculta. Esta conducta es llamada litigación aparente y el abogado que la despliega, litigante aparente. Los CEP de 1948 y de 2011 no han condenado expresamente al litigante aparente, pero la jurisprudencia sí sobre la base de deberes generales (v.gr., el deber de honradez ante el tribunal). Existe una tendencia similar en el derecho comparado, por desviación del correcto actuar profesional. El derecho comparado muestra, además, que la identidad de la persona que acciona no está amparada por el deber de confidencialidad. El artículo comienza describiendo las reglas del CEP de 2011, que justifican la condena del litigante aparente. Luego, se refiere a las reglas del CEP de 1948 y la jurisprudencia que el Colegio de Abogados desarrolló al respecto. Después, aborda la litigación aparente en el derecho comparado. Finaliza considerando dos puntos adicionales: la posibilidad de que el litigante aparente esté cubierto por el deber de confidencialidad en Chile y si la legislación sobre comparecencia en juicio podría autorizar la litigación aparente.