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Abstract
En este artículo se examina la crisis derivada de las sentencias de nulidad sobre el planeamiento urbanístico desde la experiencia del Tribunal Supremo. Se comienza analizando cómo esta crisis jurídica viene determinada por la naturaleza de norma reglamentaria de los Planes Generales de Ordenación Urbana y, por una derivación anudada a ella: que la ilegalidad de las citadas normas reglamentarias no puede llevar otra consecuencia que la nulidad de pleno derecho de los planes. A continuación, se repasan algunas de las principales causas de dicha nulidad: causas que se pueden calificar como materiales (evaluación ambiental inexistente o deficiente, ausencia de recursos hídricos, informes preceptivos, etc.), y también aspectos formales (como defectos en los procesos de audiencia pública). Teniendo en cuenta la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad en el ámbito urbanístico, se recoge cómo muchos expertos de diversos ámbitos han considerado desproporcionada la consecuencia jurídica de la nulidad de pleno derecho del planeamiento. Para finalizar, se incluyen algunos avances jurisprudenciales donde se modula la nulidad, como el Plan General de Yaiza (Lanzarote), el Plan Especial de Control Urbanístico de Madrid o el Plan General de El Puerto de Santa María (Cádiz).