¿Los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía operan de forma automática? A propósito del uso de lentes fáquicas.
{"title":"¿Los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía operan de forma automática? A propósito del uso de lentes fáquicas.","authors":"María Areta Martínez","doi":"10.55104/rjl_00444","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 ha venido estableciendo que \"En ningún caso se admitirán lentes fáquicas\" para el ingreso en los centros docentes de formación que dan acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, siguiendo la doctrina de sentencias precedentes, dictamina que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de excusión, no opera de forma automática, sino que ha de aplicarse a partir del principio de proporcionalidad; es decir: hay que examinar las circunstancias del caso concreto para después justificar si la implantación de lentes fáquicas inhabilita o no al usuario de las mismas para ejercer las funciones de Guardia Civil. En el caso ahora enjuiciado, el TS concluye, tras aplicar el principio de proporcionalidad, que el uso de lentes fáquicas no impide al militar profesional que presta servicios en las Fuerzas Armadas acceder, por la vía de promoción externa, a la Guardia Civil. Asimismo, la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, declara, al amparo del art. 27.3 de la Ley 29/1998, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. Se trata de la segunda sentencia del TS que declara la nulidad del referido precepto reglamentario, y es que previamente ya lo había hecho en la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero. El caso enjuiciado invita a reflexionar sobre: 1) la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Policía Nacional); y 2) la eficacia \"erga omnes\" de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.","PeriodicalId":291945,"journal":{"name":"Revista de Jurisprudencia Laboral","volume":"28 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Jurisprudencia Laboral","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.55104/rjl_00444","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 ha venido estableciendo que "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" para el ingreso en los centros docentes de formación que dan acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, siguiendo la doctrina de sentencias precedentes, dictamina que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de excusión, no opera de forma automática, sino que ha de aplicarse a partir del principio de proporcionalidad; es decir: hay que examinar las circunstancias del caso concreto para después justificar si la implantación de lentes fáquicas inhabilita o no al usuario de las mismas para ejercer las funciones de Guardia Civil. En el caso ahora enjuiciado, el TS concluye, tras aplicar el principio de proporcionalidad, que el uso de lentes fáquicas no impide al militar profesional que presta servicios en las Fuerzas Armadas acceder, por la vía de promoción externa, a la Guardia Civil. Asimismo, la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, declara, al amparo del art. 27.3 de la Ley 29/1998, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. Se trata de la segunda sentencia del TS que declara la nulidad del referido precepto reglamentario, y es que previamente ya lo había hecho en la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero. El caso enjuiciado invita a reflexionar sobre: 1) la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Policía Nacional); y 2) la eficacia "erga omnes" de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.
附件一(j)最后一段。PCI/155/2019号命令的第9条规定,“在任何情况下,都不允许使用光镜”进入提供军士和国民警卫队警卫级别的教育中心。STS-CONT编号。2月23日第221/2023号法令,根据先前判决的原则,规定将晶状体植入作为医疗借口不是自动起作用的,而是必须根据比例原则实施的;换句话说,有必要审查具体案件的情况,然后证明安装面罩是否使佩戴面罩的人无法行使国民警卫队的职能。在目前审理的案件中,TS在应用比例原则后得出结论,使用晶状体眼镜并不妨碍在武装部队服役的专业军人通过外部晋升进入国民警卫队。此外,STS-CONT编号。2月23日第221/2023号法令规定,根据《欧洲经济共同体条约》第177条,第29/1998号法律第27.3条,附件I.J最后项的无效)。PCI/155/2019号命令第9条。这是TS宣布上述监管条款无效的第二次判决,因为它之前已经在STS-CONT no . 2中这样做了。2月21日第214/2023号。被起诉的案件促使人们思考:1)将眼镜作为医疗理由,排除加入武装部队和国家安全部队和依赖国家政府的机构(国民警卫队、国家警察);(2)宣布一般条款的某一条款无效的判决的“普遍”效力。