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Abstract
Los conflictos armados impactan negativamente el ecosistema, y es inevitable que la acción de los beligerantes produzca daños al medio ambiente, directos o indirectos. No obstante, el marco legal del derecho internacional humanitario, conforme lo establecido en el Protocolo adicional I de los Convenios de Ginebra, no es suficientemente estricto, y es inadecuado para proteger de manera efectiva la naturaleza. En ese contexto, el estándar de la debida consideración (due regard) parece ser una alternativa preferible al Protocolo, ya que presenta una limitación real a la conducta estatal. El presente artículo busca contribuir a este debate, considerando las recientes Directrices del Comité Internacional de la Cruz Roja y ofreciendo una interpretación alternativa a la protección del medio ambiente en los conflictos armados internacionales.