Tutela judicial efectiva y revisión en casación del uso de la facultad judicial de moderación de la responsabilidad por negligencia prevista en el art. 1103 del Código Civil
{"title":"Tutela judicial efectiva y revisión en casación del uso de la facultad judicial de moderación de la responsabilidad por negligencia prevista en el art. 1103 del Código Civil","authors":"Antonio González Valverde","doi":"10.18042/cepc/dpc.39.05","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La facultad de moderación judicial de la responsabilidad por el incumplimiento negligente de las obligaciones prevista en el art. 1103 CC es considerada jurisprudencialmente una decisión discrecional del juez de instancia, basada en la equidad y dependiente de las circunstancias del caso que, salvo excepcionalmente, no es susceptible de revisión en casación. Este artículo examina los supuestos de excepción a esa regla y la necesidad de preservar el carácter discrecional de las decisiones evitando, al mismo tiempo, la arbitrariedad. Este equilibrio precisa, de un lado, la exteriorización de los parámetros de aplicación o inaplicación de la facultad de moderación y, de otro, una motivación suficiente de la decisión judicial, que recoja los elementos fácticos y jurídicos que permitan valorarla y que hagan posible, con carácter general, el control jurisdiccional de las decisiones, conforme al contenido y función propios del derecho a la tutela judicial efectiva.","PeriodicalId":217429,"journal":{"name":"Derecho Privado y Constitución","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-11-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Derecho Privado y Constitución","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.39.05","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La facultad de moderación judicial de la responsabilidad por el incumplimiento negligente de las obligaciones prevista en el art. 1103 CC es considerada jurisprudencialmente una decisión discrecional del juez de instancia, basada en la equidad y dependiente de las circunstancias del caso que, salvo excepcionalmente, no es susceptible de revisión en casación. Este artículo examina los supuestos de excepción a esa regla y la necesidad de preservar el carácter discrecional de las decisiones evitando, al mismo tiempo, la arbitrariedad. Este equilibrio precisa, de un lado, la exteriorización de los parámetros de aplicación o inaplicación de la facultad de moderación y, de otro, una motivación suficiente de la decisión judicial, que recoja los elementos fácticos y jurídicos que permitan valorarla y que hagan posible, con carácter general, el control jurisdiccional de las decisiones, conforme al contenido y función propios del derecho a la tutela judicial efectiva.