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Abstract
Con la entrada en vigor del Reglamento 2016/679, comenzó a regir el principio de Responsabilidad Proactiva para el tratamiento de datos personales, redirigiendo el enfoque de las obligaciones hacia objetivos relacionados con la permanente prevención y la capacidad de rendición de cuentas sobre las obligaciones; a fin de garantizar de manera más eficiente la protección de los derechos de las personas sobre la privacidad.Dicha circunstancia actual lleva a preguntarse si en el ordenamiento jurídico peruano existen previsiones referidas a la protección de datos personales que conlleven la exigencia de adoptar medidas, políticas y hábitos preventivos respecto de la privacidad; y si podría hablarse de un principio de responsabilidad proactiva en un momento dado.