IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES DE LA PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE REMUNERACIÓN Y PENSIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Sócrates Segovia Murillo
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Abstract

El presente análisis tiene como pretensión establecer y determinar el grado de coherencia y unidad entre el marco normativo y constitucional referente a la doble percepción simultánea de remuneración y pensión en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El marco normativo aplicable al caso nos permitirá proceder al análisis de los alcances constitucionales de la prohibición de la doble percepción de remuneración y pensión en el aparato público y, por consiguiente, tratar la connatural incidencia de tal prohibición en la suspensión de la pensión o remuneración en el caso de los pensionistas de la Fuerzas Armadas y Policiales (en adelante, FF. AA.). Es así que, preliminarmente los artículos 6 y 43 del Decreto Ley N° 19846, Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado proscriben, en caso de los miembros de las FF. AA., la percepción simultánea de dos tipos de ingresos (sean a título de pensión, remuneración o de pensión y remuneración) cuando estos provengan del Estado. Si bien se encuentra legalmente prohibido para los miembros de las FF. AA. percibir simultáneamente una pensión y una remuneración cuando ambos ingresos provengan del Estado, no obstante, esa prohibición no se aplica para el caso de las FF. AA., a partir de la dación de Ley 30026 (23.05.2013) modificado por Ley 30539 (08.02.2017) si el pensionista es contratado por el Estado en áreas de seguridad ciudadana o seguridad nacional. Además, el art. 77 del D.S. N° 009-DE-CCFA, dispone que la suspensión de pensión militar es temporal y se aplica mientras subsista la causal que lo originó, sin derecho a reintegro. Por tanto, no sería amparable la pretensión de restitución de pensión mientras esté percibiendo remuneración del Estado, salvo que a partir de la vigencia de la Ley 30026 esté prestando servicios remunerados en áreas de seguridad ciudadana o seguridad nacional. Por último, se presentará el análisis de la presunta configuración a la vulneración de los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, ante una posible concesión legal de habilitación a la doble percepción en desmedro del mandato constitucional imperante.
秘鲁武装部队和国家警察同时领取薪金和养恤金的宪法含义
本文分析了秘鲁武装部队和国家警察同时领取工资和养恤金的法律和宪法框架之间的一致性和统一程度。时适用的规范框架将使我们能够着手分析范围宪法禁止双重认定公共机关薪资和养老金,因此发病率天生对待禁止悬挂或薪资养老金的领取养恤金者而言(以下简称FF武装和警察部队。AA)。因此,第19846号法令第6条和第43条(统一武装部队和警察部队的军事和警察人员为国家服务的养恤金制度的法律)初步禁止FF成员。AA。,同时获得两种收入(无论是养老金、工资或养老金和工资),如果这些收入来自国家。虽然这在法律上是禁止FF成员的。AA。在这方面,应当指出的是,第1408 / 71号条例第4(1)条规定,当两种收入都来自国家时,应同时领取养恤金和报酬,但这一禁令不适用于FF。AA。,自第30026号法律(2013年5月23日)起,经第30539号法律(2017年2月8日)修订,如果养老金领取者在公民安全或国家安全领域受雇于国家。此外,艺术。第009-DE-CCFA号法令第77号规定,暂停军事养恤金是暂时的,只要引起军事养恤金的原因仍然存在,就适用,无权收回。因此,在他从国家获得报酬的情况下,要求恢复养恤金的要求是不适用的,除非从第30026号法律生效之日起,他在公共安全或国家安全领域提供有偿服务。最后,我们将分析所谓的配置,以违反平等和禁止任意的原则,在法律上可能授予双重感知的权利,而不考虑现行的宪法授权。
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