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Abstract
El derecho indiano procura hacer carne los principios catolicos que han informado a su predecesor, el castellano, desde sus origenes. En esta perspectiva, los menores, debiles por esencia, y particularmente caros al pensamiento cristiano, son salvaguardados con numerosas normas que, ora afectan a lo sustantivo, ora a lo procesal, con la manifiesta intencion de evitar que el menor sea vulnerado en su persona e intereses. La circunstancia de continuar vigentes las disposiciones indianas durante buena parte del siglo XIX, da a esta normativa una proyeccion de largo aliento. En otros trabajos he tocado algunas normas de fondo tutelares de los menores; hoy corresponde que intente un bosquejo de las procesales tendientes al mismo fin.