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Abstract
La actitud del Capitán de Navío Miguel Grau Seminario, durante la campaña naval que lideró en el conflicto internacional de 1879 reúne características que se enmarcan dentro del Derecho Internacional Humanitario, rama del Derecho Internacional que tuvo como bases -entre otros- el Convenio de Ginebra de 1864. En ese sentido, y a partir del Convenio de La Haya de 1899 que trató de la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra, el Perú recién se adhirió a aquella en el año de 1903.De este modo, el presente trabajo buscará argumentar desde el derecho y la historia los aspectos que convertirían al Caballero de los Mares en un Precursor del Derecho Internacional Humanitario de la guerra en el mar, toda vez que actuó sin un marco jurídico establecido -ni nacional ni internacional- relacionado al aspecto humanitario vigente de la guerra en la mar, y sin recibir instrucciones por escrito -ni generales ni específicas- sobre la materia, más allá de la costumbre que era considerada Derecho vigente. De los dos casos expuestos, puede deducirse que habría actuado teniendo como base su razón y/o el derecho consuetudinario.De hecho, las acciones humanitarias de Grau que se presentarán en este trabajo, no fueron las primeras llevadas a cabo en la historia marítima mundial, pero sí, podría ser considerada como pionera en este lado del Pacífico sudamericano. Sin embargo, más allá de la posibilidad de que haya sido la inicial, nada resta el hecho de que sus acciones humanitarias reflejaron el sentir y apreciación de la forma de cómo llevar la guerra; una manera que no buscaba ocasionar daños innecesarios.