LA “LIBRE” CIRCULACIÓN DE LOS CIUDADANOS ECONÓMICAMENTE INACTIVOS EN LA UNIÓN EUROPEA.COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, G.M.A, ASUNTO C-710/19.
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Abstract
La libre circulación de los ciudadanos económicamente inactivos se encuentra severamente condicionada por las limitaciones que los Estados miembros, y el propio Tribunal de Justicia, han establecido para evitar un acceso generalizado a las prestaciones de asistencia social. Para los demandantes de empleo, el alcance de la libre circulación se encuentra estrechamente ligado al mantenimiento de la condición de trabajador con los requisitos y límites que establece la Directiva 2004/38/CE. La Sentencia G.M.A. ha venido a fortalecer la libre circulación de este colectivo al precisar el plazo en que debe realizarse la búsqueda de empleo y en qué momento deben acreditarse las verdaderas posibilidades de ser contratados.