{"title":"La debida diligencia del inversionista extranjero. Un concepto bidimensional","authors":"Daniel Rivas-Ramírez","doi":"10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10518","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Una de las características propias del derecho internacional de las inversiones es la forma en la que, a partir de su lenguaje, su estructura y su funcionamiento, está pensado para ofrecer mayores herramientas para los inversionistas extranjeros. De allí que en realidad, las relaciones que de él se derivan sean asimétricas, beneficiando en buena medida a los particulares y dejando con pocas herramientas a los Estados; en particular, en el marco de los arbitrajes internacionales de inversión. Ahora bien, un concepto que ha sido utilizado en algunas oportunidades y que ha servido como herramienta para la defensa de los Estados es el de la debida diligencia de los inversionistas. No obstante, se trata de una noción disímil y en buena medida indeterminada. Este artículo propone, a partir de un estudio teórico, doctrinario y “jurisprudencial”, definir la debida diligencia –de los inversionistas- como un concepto híbrido multinivel del que se derivan obligaciones claras y exigibles para los inversionistas respecto de sí mismos, los Estados receptores y los individuos a los que afectan con sus inversiones.","PeriodicalId":271268,"journal":{"name":"Estudios Socio-Jurídicos","volume":"28 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-01-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Estudios Socio-Jurídicos","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10518","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Una de las características propias del derecho internacional de las inversiones es la forma en la que, a partir de su lenguaje, su estructura y su funcionamiento, está pensado para ofrecer mayores herramientas para los inversionistas extranjeros. De allí que en realidad, las relaciones que de él se derivan sean asimétricas, beneficiando en buena medida a los particulares y dejando con pocas herramientas a los Estados; en particular, en el marco de los arbitrajes internacionales de inversión. Ahora bien, un concepto que ha sido utilizado en algunas oportunidades y que ha servido como herramienta para la defensa de los Estados es el de la debida diligencia de los inversionistas. No obstante, se trata de una noción disímil y en buena medida indeterminada. Este artículo propone, a partir de un estudio teórico, doctrinario y “jurisprudencial”, definir la debida diligencia –de los inversionistas- como un concepto híbrido multinivel del que se derivan obligaciones claras y exigibles para los inversionistas respecto de sí mismos, los Estados receptores y los individuos a los que afectan con sus inversiones.