{"title":"De la suplicación de la Ley en Indias y la Lex Particularis Indiana : la opinión de Juan del Corral Calvo de la Torre (1665- 1737)","authors":"C. Font","doi":"10.5354/0719-5451.1999.23434","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Felipe V desde loss inicios de su reinado pretendio eliminar las plazas supernumerarias y futurarias de las audiencias y consiguientemente los beneficios de ellas, con la finalidad de destinar tales recursos a la manutencion del ejercito y a la financiacion de las campanas militares, en especial las de Ceuta y Cataluna. Fue asi como en Madrid se despacho una real cedula el 25 de septiembre del ano 1700, que ordenaba eliminar a los ministros supernumerarios de todas las audiencias y no asistirles con sus sueldos de todo un ano, orden que se hizo efectiva en el reino de Chile el 28 de julio de 1701.","PeriodicalId":153786,"journal":{"name":"Revista Chilena de Historia del Derecho","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Chilena de Historia del Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5354/0719-5451.1999.23434","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Felipe V desde loss inicios de su reinado pretendio eliminar las plazas supernumerarias y futurarias de las audiencias y consiguientemente los beneficios de ellas, con la finalidad de destinar tales recursos a la manutencion del ejercito y a la financiacion de las campanas militares, en especial las de Ceuta y Cataluna. Fue asi como en Madrid se despacho una real cedula el 25 de septiembre del ano 1700, que ordenaba eliminar a los ministros supernumerarios de todas las audiencias y no asistirles con sus sueldos de todo un ano, orden que se hizo efectiva en el reino de Chile el 28 de julio de 1701.