{"title":"El patrimonio del estado en el delito de malversación de fondos","authors":"Evelyn Patricia Astudillo Alberca","doi":"10.46363/derecho.v1i2.4","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente ensayo está orientado a establecer cuál es el bien jurídico protegido en el delito de malversación de fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, analizando la doctrina nacional y extranjera, como también la jurisprudencia nacional y legislación extranjeras. Así, para la doctrina nacional el bien jurídico tutelado genérico es la correcta administración de justicia y el específico, es preservar el principio de legalidad presupuestal, sin dejar de afirmar que la malversación ostenta un carácter patrimonial; a nivel internacional, sólo dos de cinco países asumen que el patrimonio es un bien jurídico tutelado en esta clase de delito; los otros tres, se orientan al normal funcionamiento de la administración pública y la regularidad del funcionamiento (actividad) patrimonial; en la jurisprudencia nacional, existe igual contradicción. Se consideró que, en el delito comentado, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y, evidentemente, el patrimonio del Estado.","PeriodicalId":198916,"journal":{"name":"DERECHO UCT","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-08-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"DERECHO UCT","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.46363/derecho.v1i2.4","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente ensayo está orientado a establecer cuál es el bien jurídico protegido en el delito de malversación de fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, analizando la doctrina nacional y extranjera, como también la jurisprudencia nacional y legislación extranjeras. Así, para la doctrina nacional el bien jurídico tutelado genérico es la correcta administración de justicia y el específico, es preservar el principio de legalidad presupuestal, sin dejar de afirmar que la malversación ostenta un carácter patrimonial; a nivel internacional, sólo dos de cinco países asumen que el patrimonio es un bien jurídico tutelado en esta clase de delito; los otros tres, se orientan al normal funcionamiento de la administración pública y la regularidad del funcionamiento (actividad) patrimonial; en la jurisprudencia nacional, existe igual contradicción. Se consideró que, en el delito comentado, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y, evidentemente, el patrimonio del Estado.