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Abstract
La identidad facial como dato personal sensible implica el estudio a ciertos derechos fundamentales como lo es el de Privacidad y el de vida privada; existen excepciones para que estos puedan tratarse de diferente manera como lo es la seguridad nacional y la investigación criminal. Si México opta por su uso deberá ponderar siempre los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que es parte.