Yaneth Brigith Castro-Álvarez, Julián David Rivera Romero
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Abstract
En la presente ref lexión académica, dentro del contexto colombiano se determina que en la práctica del sistema tributario y el presupuesto de rentas, con el caso puntual del Distrito de Cartagena de Indias, se relacionan la causación, presentación, declaración y pago del ICA de forma bimestral. Es por ello que se genera el presente problema jurídico de imposición de sanciones por extemporaneidad u omisión, por medio de las disposiciones reglamentarias especiales del ente territorial, en perjuicio de los intereses de los contribuyentes, cuyos deberes se cumplan conforme a la periodicidad que resulta ser necesaria, por el ejercicio o realización del enfoque en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, para aquellas actividades industriales, comerciales y de servicio que profiere la normatividad tributaria. Según la naturaleza territorial del impuesto, como sucede en Cartagena de Indias, sería legítimo que se permitiera la declaración, presentación y pago del tributo en periodos de causación distintos a la norma nacional.